jueves, 24 de marzo de 2011

Una de cal y otra de arena

www.donanzuelo.com

Decíamos en anteriores entradas del blog que la administración extremeña tomaba cartas en el asunto del control de las especies exóticas invasoras cuando nos referíamos a la aprobación del Plan de Erradicación del Muflón en el Parque Natural del Tajo Internacional. Este tipo de medidas son las que hay que implementar para el control y/o erradicación en caso de que se pueda llevar a cabo de especies perjudiciales para nuestros ecosistemas y desde aquí les felicitamos por ello. Pero, si bien se mencionan este tipo de medidas como positivas, también es necesario reclamar a la administración un poco más de firmeza a la hora de actuar frente a las especies de peces invasores que inundan nuestras aguas. 

Recientemente se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la Orden General de Vedas de Pesca de Extremadura, norma que se aprueba con el fin de proteger y conservar las especies piscícolas recogidas en el artículo 29 de la Ley 11/2010 de Pesca de Extremadura. En en el anejo I de esta norma se establecen las categorías en las que se encuadran las diferentes especies. Y es aquí donde llama la atención que especies de marcado carácter invasor como la Carpa, Carpín, Lucio, Black bass, Gobio, Gambusia o Trucha arcoiris sean objeto de pesca y se las encuadre en la categoría "OTRAS ESPECIES", lo que a la postre fomentará el mantenimiento de las mismas en nuestros ecosistemas, mientras que por el contrario, otras especies también de marcado carácter invasor como el Pez sol, Pez gato negro y moteado, Alburno, Lucioperca o Siluro, lo hagan en la categoría "ESPECIES DE CARÁCTER INVASOR", las cuales no serán objeto de pesca, y en el caso de que se produzca una captura "accidental" cualquiera de éstas no deben ser devueltas a sus aguas de procedencia ni transportar vivas. 


el blog de Josu

Creo que se actúa con poca responsabilidad a la hora de afrontar el grave problema que sufren los ecosistemas acuáticos en Extremadura por, entre otras, la presencia de especies exóticas invasoras, muchas de ellas con elevado interés deportivo. Es este interés deportivo lo que fomenta el mantenimiento y expansión de poblaciones de estos peces invasores, incluso de aquellas especies que no son "OBJETO DE PESCA" , en la norma antes referida como es el caso del Alburno, Lucioperca o mismamente el Siluro.

Cualquiera puede darse una vuelta por la red y encontrar foros y blogs sobre los mejores sitios para la pesca de estas especies, que recordemos no son objeto de pesca en Extremadura, especialmente en el caso del Siluro. Se platea así una doble disquisición, en la que por un lado prima el cumplimiento de la norma, que como se establece vela por la protección y conservación de las especies piscícolas, pero también el beneficio económico que supone la llegada de pescadores de otras comunidades.

Hay una entrada sobre el impacto de las truchas alóctonas. Ve en este blog las entradas correpondientes al mes de diciembre.

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